Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. R14-43, 27/03/2014
ExpedienteR14-43
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-03-27
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por Moisés Abraham Salazar Vivas, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. La decisión se fundamenta en la existencia de circunstancias excepcionales que afectan la imparcialidad del proceso, dado que los acusados son funcionarios policiales activos y han generado un estado de alarma y escándalo público en la comunidad. La Sala ordena la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para garantizar una justicia efectiva y oportuna.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano MOISÉS ABRAHAM SALAZAR VIVAS, asistido por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE. Así se declara.
Dispositiva
HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano MOISÉS ABRAHAM SALAZAR VIVAS, asistido por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE. ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la distribución del expediente No. J-P21-P-2013-001755 cuyo conocimiento verifica el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua), en virtud de la causa seguida contra los ciudadanos JESÚS ALEXANDER LÓPEZ MIRABAL, RONALD JOSÉ CRESPO ROJAS, JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ VARGAS, AUREO JESÚS PIÑA, MARCOS EDUARDO BOHÓRQUEZ y JOSÉ GREGORIO PLAZA MENDOZA.