Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C13-40, 05/04/2013
ExpedienteC13-40
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Loida García Iturbe, en representación de varios acusados condenados por tráfico ilícito de drogas y asociación ilícita para delinquir. La Sala consideró que las denuncias presentadas por la defensa carecían de fundamento, ya que no se evidenció la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basó en la falta de elementos que demostraran la inmotivación alegada por la defensa, así como en la naturaleza del recurso de casación, que no permite revisar fallos de primera instancia.
Extracto de la motiva
la sentencia impugnada incurre en el vicio de violación de ley por falta de aplicación derivada de no haber sido motivada la misma, por no haber cumplido con las previsiones contenidas en el mencionado artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los numerales 3 y 4 del artículo 364 ejusdem…la recurrida soslayó la ponderación, análisis y estudio de todos los alegatos y argumentos defensivos esgrimidos por la defensa en el cuerpo de su recurso de apelación, procediendo a dictaminar con base a criterio[s] generales e interpretaciones personales sin soporte o basamento alguno, de naturaleza legal o probatoria la condenatoria de mis asistidos…La Corte de Apelaciones se limitó a reproducir lo expuesto por el Tribunal de Juicio en relación a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, manejando las mismas con valor de prueba indirecta o indiciaria, más sin embargo no determina de manera precisa, analítica y vinculada con base a qué conclusiones y medios de prueba promovidos en juicio determinó la pertinencia de los mal llamados indicios o pruebas indirectas desarrolladas por el Juzgador de Juicio…es palpable la inmotivación del fallo puesto que de ninguna parte del mismo, el sentenciador Colegiado determina cuáles son las razones de índole jurídico técnico que permiten establecer las conclusiones a las cuales dice haber llegado…la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sala N° 1 en su decisión, al desestimar la tercera denuncia formulada por la apelante acerca del hecho de que la Jueza de juicio no logró demostrar la culpabilidad de [los] justiciable[s] de autos, por cuanto se trata de sólo indicios, sólo se conforma con establecer de manera jurisprudencial la importancia de la prueba indiciaria de manera general y no circunstanciada al caso de marras; obviando inclusive aspectos fundamentales de naturaleza doctrinal que involucran el verdadero ámbito de aplicación y análisis de dicho medio de prueba…en su decisión no se determina de manera coherente y analítica el por qué llega a la conclusión de que los supuestos indicios manejados por el juzgador de juicio son suficientes para la conclusión que dice obtenida…No hay determinación acerca de cuál o cuáles son las pruebas directas que permiten el desarrollo del análisis indiciario con base a los postulados que pretende manejar el Magistrado como soportantes de la conclusión obtenida…desestima la Corte de apelaciones la denuncia presentada por el formalizante de la apelación en cuanto a la violación del artículo 351 del código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia del fallo, puesto que según el decir de la Corte el cambio de calificación es una alternativa modificante que puede aplicar el Juzgador de Instancia cuando en el curso de la audiencia ha apreciado que existe una vez culminada la evacuación de pruebas, que los hechos dados por probados no se corresponden con la calificación jurídica señalada en la acusación fiscal…en el cuerpo del fallo dictado por el Tribunal de Juicio, y en especial en lo que se refiere al análisis que pretende desarrollar de los distintos medios de prueba evacuados en el curso del juicio oral y público, sostiene de manera recurrente y afirmativa que los mismos configuran una prueba indirecta de culpabilidad de los acusados…como CÓMPLICES NO NECESARIOS…más sin embargo al momento de establecer la condenatoria definitiva procedió a condenarlos a todos en condición de AUTORES situación a todas luces incongruente y contradictoria que configura per se la procedencia de la infracción denunciada.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, en su condición de defensora privada de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA FLORES ARRIECHI, JUAN CARLOS MARTÍNEZ DÍAZ, NINOSKA CRISTABEL SUÁREZ FLORES y JOSÉ CRISTÓBAL SUÁREZ PARADA, contra decisión dictada el ocho (8) de noviembre de 2012 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (con sede en Los Teques).
Palabras clave
tráfico ilícito de drogasasociación ilícitarecurso de casacióninmotivación