Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. H11-432, 12/04/2012
ExpedienteH11-432
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del Recurso de Hecho interpuesto por la víctima en un caso de violencia física. La Sala argumentó que el Recurso de Hecho no está contemplado en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no puede ser admitido. Se destacó que el recurso solo era procedente contra decisiones de Juzgados Superiores que negaban la admisión del Recurso de Casación, lo cual no se cumplía en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En fecha 28 de noviembre de 2011, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) interpuso escrito por ante la Corte de Apelaciones, donde expresó que dicha Corte le negó su derecho a recurrir del fallo de acuerdo al artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal; que en dicho acto recurrió en Casación y se reservó el derecho a presentar ante esta Sala las razones de hecho y de Derecho que fundamentan su recurso. Así mismo expresó que si la Corte consideraba no procedente el Recurso de Casación, interpondría el Recurso de Hecho, el cual presentó ante esta Sala, y solicitó la revocatoria del oficio de remisión del expediente al Juzgado Segundo de Control, a los fines de que sean resueltas las incidencias. (Folio 66). En el presente caso la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) interpuso un Recurso de Hecho contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del estado Miranda, Los Teques, que le negó su derecho a recurrir en casación. Es necesario recordar que con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, desapareció la normativa, entre otras, la que regulaba el Recurso de Hecho. Es por ello que esta Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que dicho recurso es inexistente, porque el Código Orgánico Procesal Penal no lo contempla dentro de la gama de los recursos existentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónviolencia físicamujeresderecho procesaladmisibilidad

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