Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C09-090, 24/03/2009
ExpedienteC09-090
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundadas la primera y segunda denuncias, y admite la tercera denuncia

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN CARLOS DURÁN GONZÁLEZ, quien había sido condenado por el delito de daño a tuberías y cableado. La Sala desestimó las primeras dos denuncias por considerarlas infundadas, mientras que admitió la tercera denuncia, convocando a las partes a una audiencia pública. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de normas y en la necesidad de revisar la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia, la impugnante le atribuyó a la recurrida la falta de aplicación de los artículos 22 y 364 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, según su criterio, la Corte de Apelaciones no se percató de que la sentencia de Primera Instancia carece de ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo, pues el sentenciador de juicio, no le dio valor probatorio a las pruebas documentales. Al respecto, considera la Sala, que la recurrente no cumple con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ni con la doctrina de la Sala, para la correcta fundamentación del recurso de casación. En efecto, la impugnante denunció la violación del principio procesal referido a la valoración de las pruebas de acuerdo al sistema de la Sana Crítica, establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pretendiendo que la Corte de Apelaciones valore pruebas evacuadas durante el debate, y además, que la Sala mediante el recurso de casación examine los supuestos vicios de la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio. En relación a la valoración de las pruebas, la Sala de Casación Penal, ha señalado que las Cortes de Apelaciones no pueden valorar pruebas, pues esta labor es propia de los jueces de juicio, quienes de acuerdo a los principios de inmediación, concentración y contradicción, están obligados a valorarlas, a menos que sean promovidas ante aquella instancia, caso que no es el de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADAS, la primera y segunda denuncias, y ADMITE la tercera denuncia del recurso de casación propuesto por la defensora pública del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN GONZÁLEZ, y convoca a las partes a la correspondiente Audiencia Pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Palabras clave

recursosvaloración de pruebasilógicadebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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