Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C08-0010, 20/02/2008
ExpedienteC08-0010
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Alberto Andrade Aldana, condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del juzgado de juicio, lo que motivó la apelación. La Sala Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que la defensa no había fundamentado adecuadamente su recurso y que los vicios denunciados eran los mismos que ya habían sido resueltos por la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
Es evidente que la Defensa se equivocó en la fundamentación del recurso de casación, pues se observa que la recurrente tiene interés que esta Sala conozca a través del recurso de casación los mismos vicios denunciados a la Corte de Apelaciones en su recurso de apelación, alegando por un lado el vicio de falta de aplicación de una norma sustantiva por parte de la recurrida, cuando en realidad busca que se entre a conocer la valoración y análisis que de las experticias dio el juzgado de juicio, y por otro lado, la defensa alegó en la única denuncia, la indebida aplicación de la misma norma sustantiva (artículo 458 del Código Penal). Es jurisprudencia reiterada de la Sala Penal y que en esta oportunidad se confirma, que la falta de aplicación de una norma es la inobservancia de la misma por parte del juzgador al fundamentar su fallo, es por esto, que es evidente que si una norma no fue aplicada, mal pudo haber sido indebidamente aplicada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de octubre de 2007.
Palabras clave
robo agravadorecurso de casaciónCódigo Penaloralidadcuerpo del delitoexperticiadefensa pública