Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. A06-0122, 27/03/2007
ExpedienteA06-0122
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Eligio Cedeño, en virtud de irregularidades y violaciones a garantías judiciales en el proceso. La Sala decidió avocar el conocimiento del caso, declarando con lugar la solicitud de avocamiento y ordenando remitir el expediente a un Tribunal de Control distinto para que resuelva las excepciones y recusaciones planteadas por la defensa. Además, se destacó que la solicitud de avocamiento fue resuelta en su totalidad en la sentencia Nº 742 del 16 de noviembre de 2006 y su aclaratoria posterior.

Extracto de la motiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se Avoca al conocimiento del presente caso. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Eligio Cedeño. TERCERO: Ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, se le asigne a un Tribunal de Control distinto al que conoció la presente causa, para que resuelva de forma inmediata las excepciones opuestas el 31 de enero de 2006, por la defensa de los ciudadanos Omar Pernía Pacheco y Antonio Eliécer Saturno, y la incoada el 1º de febrero de 2006, por la defensa del ciudadano Eligio Cedeño; así como también la recusación interpuesta por la defensa del referido ciudadano, en contra de los expertos designados por el Ministerio Público, ciudadanos Belkis Chirinos y Juan Gasperini, cumpliéndose con lo aquí señalado y dándosele continuidad al presente caso.

Dispositiva

PRIMERO: Se Avoca al conocimiento del presente caso. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Eligio Cedeño. TERCERO: Ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, se le asigne a un Tribunal de Control distinto al que conoció la presente causa, para que resuelva de forma inmediata las excepciones opuestas el 31 de enero de 2006, por la defensa de los ciudadanos Omar Pernía Pacheco y Antonio Eliécer Saturno, y la incoada el 1º de febrero de 2006, por la defensa del ciudadano Eligio Cedeño; así como también la recusación interpuesta por la defensa del referido ciudadano, en contra de los expertos designados por el Ministerio Público, ciudadanos Belkis Chirinos y Juan Gasperini, cumpliéndose con lo aquí señalado y dándosele continuidad al presente caso.

Palabras clave

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