Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C03-0467, 15/04/2005
ExpedienteC03-0467
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Bismarck Napoleón Sosa Rosales, quien había sido condenado por hurto calificado. La sentencia de la Corte de Apelaciones no fue notificada al imputado, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado en que se notifique personalmente al imputado de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de Mérida.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha establecido reiteradamente que el debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico porque están previamente establecidos en la ley. Por lo expuesto se repone la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida notifique personalmente al ciudadano imputado BISMARCK NAPOLEÓN SOSA ROSALES, y a las demás partes del proceso, del fallo dictado el 2 de febrero de 1999 por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Dispositiva

1) Repone la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida notifique personalmente al ciudadano imputado BISMARCK NAPOLEÓN SOSA ROSALES, y a las demás partes del proceso, del fallo dictado el 2 de febrero de 1999 por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2) Anula la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2003 por el Tribunal N° 2 de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal y las actuaciones procesales subsiguientes a esa decisión. 3) No entra a conocer el recurso de casación interpuesto por la Defensa. 4) Ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para que dé cumplimiento a lo decidido.

Palabras clave

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