Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C01-0665, 13/03/2002
ExpedienteC01-0665
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la excepción de no haberse promovido la acción conforme a la ley, resultando en el sobreseimiento de la causa contra el acusado por homicidio. La Sala determinó que la decisión apelada no era de aquellas que ponían fin al juicio, por lo que el recurso era inadmisible.

Extracto de la motiva

Que la decisión revisada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en la que DECLARO CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la defensa, y CON LUGAR LA EXCEPCIÓN propuesta conforme al entonces vigente ordinal 2º del artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, POR NO HABERSE PROMOVIDO LA ACCIÓN CONFORME A LA LEY; DESESTIMANDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO y DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es una decisión que por su naturaleza, no pone fin al juicio, ni impide su continuación, puesto que se trata de la resolución de una incidencia en el proceso, referida al incumplimiento de requisitos formales para intentar la acusación, ya que la misma puede ser subsanada, tal como lo indica el artículo 330.1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable conforme a lo establecido en el artículo 553 ejusdem, que trata de la extractividad de la ley, no impidiéndose por tanto que se pueda intentar nuevamente la acusación con prescindencia de los defectos que la motivaron, lo que se encuentra en armonía con lo dispuesto por el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en cuáles casos puede intentarse una nueva persecución penal contra el imputado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia a las partes que se podrá intentar nuevamente la acusación conforme a los parámetros establecidos en el artículo 20 ejusdem.

Palabras clave

homicidiocasaciónsobreseimientoexcepciónacción penalCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Públicoderechos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca