Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. E26-9, 05/02/2026
ExpedienteE26-9
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-02-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JULIO ESTEBAN RINCÓN ARAUJO, por su presunta participación en delitos de terrorismo, asociación y tráfico de armas y municiones. Se establece que el ciudadano se encuentra detenido en el Reino de España y se cumplen los requisitos legales para la extradición. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, garantizando los derechos del solicitado en el proceso penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición del ciudadano JULIO ESTEBAN RINCÓN ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el tantas veces mencionado artículo 383 del texto adjetivo penal. El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. En este sentido, al observarse en los autos que el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada, en fecha 16 de enero de 2026, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano JULIO ESTEBAN RINCÓN ARAUJO, previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, al tener conocimiento de su detención en el Reino de España, y encontrarse requerido debido a la orden de aprehensión emitida por su presunta participación en los delitos de TERRORISMO, ASOCIACIÓN y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 52, 37 y 38, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, esta Sala de Casación Penal, observa que, entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 1990 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476 del 28 de mayo de 1990) en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “Las Partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca que las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad.” Respecto al principio de territorialidad, constató la Sala, que los delitos por los cuales se solicita la extradición activa del ciudadano JULIO ESTEBAN RINCÓN ARAUJO, fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente, por lo cual se cumple con la exigencia que impone el principio de territorialidad.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JULIO ESTEBAN RINCÓN ARAUJO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 14.305.273, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACIÓN y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 52, 37 y 38, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano JULIO ESTEBAN RINCÓN ARAUJO, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos de TERRORISMO, ASOCIACIÓN y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 52, 37 y 38, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.

Palabras clave

extradiciónterrorismoasociacióntráfico de armas

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