Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. E25-85, 10/02/2025
ExpedienteE25-85
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, requerido por la presunta comisión de delitos graves como homicidio, secuestro, asociación y financiamiento al terrorismo. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, destacando que los delitos imputados no son de naturaleza política y que la acción penal no ha prescrito, garantizando así el debido proceso y los derechos del imputado.

Extracto de la motiva

El mencionado ciudadano, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; f) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que la misma resulte condenada por el señalado delito; g) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; h) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; i) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; j) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; k) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; l) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, m) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3). En caso que se presente una sentencia condenatoria se tomará en cuenta el tiempo que eventualmente estuviere detenido por las autoridades de la República de Colombia, con motivo del presente procedimiento de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-23.736.768, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal venezolano, SECUESTRO, contemplado en el artículo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previstos y sancionados en los artículos 37 y 53, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónhomicidiosecuestroterrorismodelincuencia organizada

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