Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. E24-3, 02/02/2024
ExpedienteE24-3
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN GABRIEL RIVAS NÚÑEZ, requerido por la presunta comisión de los delitos de contrabando agravado y tráfico de materiales estratégicos. Se establece que los delitos imputados son graves y no están sujetos a prescripción, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales y constitucionales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano JUAN GABRIEL RIVAS NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 15.962.862, y al respecto observa: En fecha 22 de noviembre de 2023, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó iniciar el procedimiento de extradición activa del ciudadano JUAN GABRIEL RIVAS NÚÑEZ, al tener conocimiento de su detención en la República Federativa de Brasil, en virtud de la Notificación Roja emitida en su contra, signada con el número de control A-6267/6-2018, al encontrarse requerido por las autoridades venezolanas mediante orden de aprehensión por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela existe un tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 30 legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agost

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano JUAN GABRIEL RIVAS NÚÑEZ, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente como titular de la cédula de identidad número 15.962.862, a la República Federativa de Brasil, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Federativa de Brasil, que el ciudadano JUAN GABRIEL RIVAS NÚÑEZ, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como CONTRABANDO AGRAVADO y TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.

Palabras clave

extradicióncontrabandotráfico de materiales estratégicos

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