Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. CC17-17, 13/02/2017
ExpedienteCC17-17
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos Cortes de Apelaciones en relación a un caso penal por actos lascivos. Se establece que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer no es competente para conocer el caso, dado que la víctima es un niño, lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria. La Sala determina que la competencia recae en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordenando la remisión del expediente para que continúe el proceso legal.

Extracto de la motiva

El presente asunto, trata de un conflicto de competencia de no conocer, planteado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, es decir, el primero de ellos con competencia especial en materia de delitos por violencia de género y el segundo, con competencia para el juzgamiento de delitos comunes de acción pública, respecto del proceso penal seguido contra el ciudadano FRANKLIN EXCEQUIEL BRAVO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad núm. 11.035.837, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del niño, cuya identidad se omite en virtud de la prohibición establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE a la SALA 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, para que continúe conociendo de la causa que se le sigue al ciudadano FRANKLIN EXCEQUIEL BRAVO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad núm. 11.035.837, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del niño, cuya identidad se omite en virtud de la prohibición establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques para que la causa continúe su curso legal.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia de géneroderechos humanosLey Orgánicaproceso penalmujeresniños

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