Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. C12-308, 06/02/2013
ExpedienteC12-308
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónADMITE los recursos de casación presentados
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la defensa de JOSÉ RAFAEL PÁRRAGA GHERSI, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala consideró que los alegatos presentados cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, destacando la supuesta falta de motivación en la decisión recurrida.
Se argumentó que la Corte de Apelaciones no se pronunció adecuadamente sobre las denuncias planteadas por el Ministerio Público, lo que podría haber alterado el resultado del proceso. Asimismo, se resaltó la importancia de la prueba pericial en el caso, que no fue debidamente considerada por la instancia inferior, lo que llevó a la Sala a convocar una audiencia pública para continuar con el proceso.
La decisión fue firmada el 6 de febrero de 2013, y se ordenó la realización de la audiencia dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, reafirmando la competencia de la Sala de Casación Penal para conocer de estos recursos.
Extracto de la motiva
motivación por no pronunciarse sobre la denuncia incoada por el Ministerio Público en su recurso de apelación…es decir que no dio respuesta a los planteamientos realizados [en la apelación] ni a los medios de pruebas ofrecidos. En el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público se denunció el vicio de ‘violación de ley por errónea aplicación del artículo 357 del COPP’ es decir, se le solicitó a la Corte de Apelaciones que conociera el fondo de esa denuncia y emitiera un pronunciamiento indicando si efectivamente, la sentencia de primera instancia había incurrido en ese vicio y, por ende, se aplicaran los remedios procesales correspondientes...debía entrar a analizar si efectivamente la juzgadora de la primera instancia había aplicado erróneamente el artículo 357 eiusdem cuando prescindió de las deposiciones de los expertos químicos ALEJANDRO HERRERA y CHRISTIAN PADRÓN GARBÁN… Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Estado Vargas NO se pronunció sobre el vicio denunciado por el Ministerio Público en su recurso de apelación, es decir no emitió pronunciamiento alguno…Por el contrario, se limita a precisar: ‘la sentencia Absolutoria (sic) emitida por la Jueza A quo, no se sustenta solo (sic) en la incomparecencia de los expertos químicos (…), sino también en el hecho de no haber asistido [el] testigo instrumental al juicio, de cuyo testimonio se pudiera establecer la existencia de la sustancia que fue analizada por los expertos en cuestión, así como la participación de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PÁRRAGA GHERSI y YORMAN GALVIS LÓPEZ, de allí que al tomar en consideración el criterio arriba sentado a través del cual se señala que: ‘el experto no conoce los hechos objeto de la controversia, sino que obtiene información de los mismos a través del examen o los peritajes objetos o de situaciones relacionadas con los hechos…’, queda establecido que la incorporación de las testimoniales que pudieran rendir los expertos químicos a los que hacen (sic) alusión el Ministerio Público, no incidiría en lo absoluto en la modificación del fallo impugnado, de allí que ante la insuficiencia probatoria queda establecida que la razón no asiste a los recurrentes y por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto…’. Como puede observarse, el A quem no llegó a examinar en ningún momento la denuncia del Ministerio Público…sino que mediante un ‘análisis’ absurdo concluye que la declaración de los expertos no incidiría en el presente juicio...el vicio en que incurrió la Corte de Apelaciones tiene tal trascendencia que tiene la capacidad de alterar el resultado del proceso, pues de haber efectuado correctamente sus funciones habría declarado con lugar el recurso de apelación anulando la sentencia apelada y ordenando la celebración de un nuevo juicio…Según el ‘análisis’, el delito de tráfico puede comprobarse con la declaración de testigos que, por tales, no tienen conocimiento si las sustancias que observaron eran (o no) estupefacientes y/o psicotrópicas; pero no mediante la declaración de expertos químicos que sometieron esas sustancias a una serie de análisis con la finalidad de establecer científicamente si se trata de las mismas cuya distribución, comercialización…se encuentra prohibida por ley. Estas apreciaciones cobran singular importancia en un caso como el que nos ocupa, en el cual, al momento de revisar la avioneta no se colectaron dichas sustancias, sino que fue gracias al uso de un semoviente y a la aplicación de pruebas de orientación en distintas áreas del interior de la aeronave, que se determinó, inicialmente, que nos encontrábamos ante el tráfico ilícito de drogas (cocaína), por lo cual se realizó un barrido con el equipo especial para tales fines recogiendo muestras que al ser analizadas por los expertos químicos tantas veces aludidos, sirvieron para determinar que, efectivamente se trataba de cocaína…siendo imprescindible y fundamental para llegar a la verdad de los hechos, la deposición de los expertos químicos ALEJANDRO HERRERA y CHRISTIAN PADRÓN GARBÁN…la Corte de Apelaciones del Estado Vargas ratificó una sentencia que ya se encontraba viciada…se dictó al amparo de un ‘silencio de pruebas’ que se produjo por no aplicarse correctamente el mecanismo de la comparecencia por la fuerza pública de los expertos químicos.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE los recursos de casación presentados por los ciudadanos abogados BETSY ANDRADE SAAVEDRA, TOMÁS GARCÍA CALDERÓN y GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscales Vigésimo Séptimo (Principal y Auxiliar) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; y por la ciudadana abogada MARÍA MUDARRA PULIDO, Defensora Pública en representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL PÁRRAGA GHERSI, contra la decisión dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.