Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. E11-413, 09/02/2012
ExpedienteE11-413
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Carlos Michael González Chacón, requerido por el Reino de los Países Bajos por el delito de homicidio en grado de tentativa. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Groningen y en el cumplimiento del principio de doble incriminación, ya que los hechos imputados son constitutivos de delito tanto en la legislación holandesa como en la venezolana. La Sala resalta que la extradición se concede bajo la condición de que el extraditado no será juzgado por otros delitos distintos a los que motivaron la solicitud y que no se le podrá imponer pena de muerte ni penas superiores a treinta años de prisión. La decisión se fundamenta en el respeto a los tratados internacionales y a la legislación nacional vigente en materia de extradición. Finalmente, se ordena la notificación al Poder Ejecutivo Nacional y se dispone la publicación y archivo del expediente, manteniendo la medida privativa de libertad del ciudadano hasta su entrega al gobierno solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala Penal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CARLOS MICHAEL GONZÁLEZ CHACÓN, de nacionalidad neerlandesa, nacido en Appingedam, Reino de los Países Bajos, el 5 de octubre de 1991, presentada por el Reino de los Países Bajos, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 391 y 395 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN pasiva del ciudadano CARLOS MICHAEL GONZÁLEZ CHACÓN, de nacionalidad neerlandesa, nacido en Appingedam, Reino de los Países Bajos, el 5 de octubre de 1991, con pasaporte del Reino de los Países Bajos N° NYDK2C444, actualmente recluido en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

Palabras clave

extradiciónhomicidiotentativaReino de los Países Bajos

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