Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. 10-376, 20/01/2011
Expediente10-376
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de suspensión de la causa penal contra Antonio María Barreto Sira, quien invocó inmunidad parlamentaria tras ser proclamado Diputado. El Tribunal Primero de Control declinó la competencia a la Sala Plena del TSJ, considerando la prerrogativa de inmunidad establecida en la Constitución. La Sala de Casación Penal, tras revisar el caso, declara su incompetencia y ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del TSJ para que esta determine si hay mérito para el enjuiciamiento.

Extracto de la motiva

Visto que, de conformidad con el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estatuye la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 eiusdem, que asigna competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para realizar el Antejuicio de Mérito de los Altos Funcionarios investidos de tal fuero; corresponde a esa Máxima Juzgadora determinar si con ocasión de la causa penal seguida al ciudadano ANTONIO MARÍA BARRETO SIRA, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y MALVERSACIÓN AGRAVADA, tipificados en los artículos 52 y 57 de la Ley Contra la Corrupción, corresponde la aplicación de las señaladas prerrogativas. Asimismo, el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que es competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los integrantes de la Asamblea Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud presentada por el ciudadano abogado ALEJANDRO OVALLES, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO MARÍA BARRETO SIRA, por lo que, se acuerda la remisión del expediente. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

inmunidad parlamentariacompetenciaremisióntribunal supremojusticiaderechosdefensa

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