Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. C08-385, 20/01/2009
ExpedienteC08-385
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundada la denuncia propuesta por la defensa del acusado Jorge de Jesús Ludovic
Resumen
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2008, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en contra de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2008. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió el expediente y se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto. La Sala observó que la Corte de Apelaciones no aplicó la atenuante correspondiente a la edad del acusado al momento de los hechos, lo que llevó a una revisión de la pena impuesta.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación por considerarlo manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y ajustando la pena a 29 años de prisión, respetando los límites establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia, de manera confusa, la violación de ley por falta de aplicación de una norma sin determinar claramente cuál es la disposición legal que considera infringida e igualmente dicha infracción se la atribuye directamente al tribunal de Control e indirectamente a la Corte de Apelaciones por haber ésta última declarado parcialmente con lugar el recurso sin disminuir el quantum de la pena a VEINTE Y CINCO (25) años y CUATRO (04) meses de prisión como consecuencia de la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 1 del Código Penal y la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo cual denota una evidente confusión no permitida en casación y que imposibilita la resolución del recurso.
Vemos entonces, que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas que: “...El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación...”. Ello obedece a que este recurso extraordinario es para corregir vicios de derecho cometidos por las Cortes de Apelaciones y no para revisar el asunto planteado en apelación, en una tercera instancia.
Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la denuncia propuesta por la defensa del acusado JORGE DE JESÚS LUDOVIC. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidiopenaderecho penalreformatio in peiusdue processCódigo Penal