Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 10, Exp. CC06-0524, 24/01/2007
ExpedienteCC06-0524
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitó una medida de privación judicial preventiva de libertad contra María del Carmen Lorenzo Blanco por desacato a la autoridad. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala también se declaró incompetente, argumentando que la medida debía ser tramitada por la jurisdicción penal ordinaria.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, planteó conflicto de competencia de no conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en relación con la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LORENZO BLANCO, por la presunta comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón del incumplimiento del régimen de visitas homologado por la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El delito por el cual la Fiscal del Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LORENZO BLANCO, está tipificado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: '…Quien impida o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para conocer de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LORENZO BLANCO, por la presunta comisión del delito de Desacato a la Autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
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