Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. C04-0573, 03/03/2005
ExpedienteC04-0573
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por la abogada Marianela Abreu Gómez. La Sala de Casación Penal declara inadmisible el recurso, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no es de las previstas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trataba de una declaración de inadmisibilidad y nulidad de la demanda interpuesta por la demandante. La Sala concluye que el recurso no es procedente al estar presentado contra una decisión no contemplada en el citado artículo.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459 establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose, que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Se observa, que la decisión emitida por la Corte de Apelaciones no es de las previstas en el citado artículo 459, toda vez que declaró en primer lugar, inadmisible la apelación interpuesta por los abogados Carlos Parada Quintero y José Manuel Hernández Morales, en su condición de apoderados judiciales de la Empresa Aluminios Aragua C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 437 literal “c” en concordancia con el 447 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, declaró la nulidad de oficio del auto de admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana Marianela Abreu Gómez, en contra de la Empresa Aluminios Aragua C.A., y por último declaró improcedente la demanda interpuesta por la ciudadana Marianela Abreu Gómez, en contra de la Empresa Aluminios Aragua C.A., por ser violatoria de los artículos 49, 51, 422, 423 y 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada MARIANELA ABREU GOMEZ, asistida por los abogados Alfredo Evencio Román Romero y Santos Cardozo Arévalo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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