Sentencia N° 10 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 010, Exp. 03-0309, 27/01/2004
Expediente03-0309
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Roque Mora, defensor de Peter William Cliff, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La defensa alegó nulidades en la sentencia y la falta de investidura del juez que la dictó, argumentando que no existía un pronunciamiento jurisdiccional sobre la legalidad de dicha decisión.
La Sala consideró que no estaban acreditadas las irregularidades denunciadas y que las garantías procesales existentes eran suficientes para proteger los derechos del demandado. Además, se destacó que la defensa podía interponer una acción de amparo constitucional si consideraba que se habían violado principios constitucionales, pero el avocamiento no era el medio adecuado para satisfacer su pretensión.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, reafirmando la firmeza de la sentencia de la Corte de Apelaciones y la necesidad de respetar los recursos ordinarios establecidos en la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al avocamiento en general, el 23 de julio de 2002 estableció: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. (Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, Expediente N° 02-302, sentencia N° 369). Entre los supuestos de procedencia del avocamiento establecidos por vía jurisprudencial (sentencia del 7 de marzo de 2002 de la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI) se han señalado los siguientes: “...1. Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos; 2. Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa; 3. Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa; 4.° Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional y, 5.° Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento del juicio que se le siguió al ciudadano PETER WILLIAM CLIFF por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.