TSJ/SCP, Sent. N° 001, Exp. E21-92, 16/02/2022
Extracto de la motiva
No obstante, esta Sala de Casación Penal, revisadas las presentes actuaciones, tal como se indicó anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano NATALINO D´AMATO, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición, en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Así mismo, este órgano jurisdiccional debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, dentro del lapso legal establecido, en el presente caso, provocada por el cese total de las relaciones diplomáticas entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, ello en atención a las previsiones contenidas en el sistema jurídico venezolano vigente, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; además, uno de los fines esenciales del Estado venezolano es el respeto de la dignidad de la persona (artículo 3 constitucional). Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y a nivel legal, en el ámbito adjetivo penal, se consagra, por un lado, la afirmación de la libertad, en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y, por otro lado, el respeto a la dignidad humana, en el artículo 10 eiusdem. Las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, por los momentos no se puede realizar la respectiva Notificación a la Autoridad Competente de ese país sobre la referida solicitud, con arreglo a lo cual vale aclarar que una vez sea superada esta situación, esta oficina realizara las gestiones pertinentes…”, así como también, se verificó la no existencia de una causa penal iniciada en contra del ciudadano, requerido en autos, por motivos distintos a los que motivaron el presente procedimiento, Ergo, al plasmarse y conformarse en el presente asunto dicha situación, esas mismas normas obligan a la República Bolivariana de Venezuela, por conducto del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a considerar que el ciudadano NATALINO D´AMATO, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E- 81.327.623, debe gozar plenamente de su derecho a la libertad, en beneficio simultáneo de su derecho a la dignidad humana, es por lo que, esta Sala considera que lo más ajustado a Derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano NATALINO D´AMATO, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal es consignada con la documentación judicial que la sustente.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NATALINO D´AMATO, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E- 81.327.623, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si con posterioridad a la presente decisión, se recibe la documentación judicial pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa contra del ciudadano NATALINO D´AMATO, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E- 81.327.623, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánica Procesal Penal, numerales 1 y 2. En consecuencia, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ejecute la presente decisión. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano NATALINO D´AMATO, identificado en el expediente con la cédula de identidad número E- 81.327.623.