Sentencia N° 1 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 001, Exp. E21-6, 17/03/2021
ExpedienteE21-6
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Zeus Maximiliano Marcano Zurita, quien es venezolano y está identificado con la cédula de identidad número 15.904.011. La decisión se basa en la existencia de una sentencia previa que ya había abordado la solicitud de extradición activa del mismo ciudadano por los delitos de legitimación de capitales y asociación, lo que imposibilita la procedencia de la nueva solicitud.
Extracto de la motiva
En consecuencia, es ineludible ponderar las interrogantes que surgen cuando existe la solicitud de extradición, pero el representante del Ministerio Público no ha consignado su opinión fiscal, mientras que la persona, objeto de la solicitud, se encuentra detenida y, a la vez, el lapso predeterminado en los tratados transcurre en forma ininterrumpida. Es allí cuando la Sala considera necesario dar preeminencia a la garantía establecida en los artículos 26, 44, numeral 1 y 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la persona que está detenida en otro país tiene derecho a recibir con prontitud una respuesta por parte del Estado venezolano, así como también tiene derecho a que el mismo Estado venezolano se pronuncie sobre la solicitud del procedimiento (…). De manera que, existiendo la detención judicial de un ciudadano en otro país, es necesaria la actuación diligente, en todos los ámbitos (judiciales y administrativos), por parte de los Estados involucrados en el asunto, a fin de procurar dar una respuesta oportuna. Lo que justifica, evidentemente, dar prioridad a dictar la decisión, pues ya existe una positivización del tratado en legislación interna. Del mismo modo, es imperioso cumplir con los lapsos previstos en los tratados internacionales, para presentar la solicitud formal de extradición, aunque la opinión del Ministerio Público no haya sido consignada (…)
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, de nacionalidad venezolana, identificado en autos con la cédula de identidad número 15.904.011. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la presente solicitud de extradición.