Sentencia N° 1 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de enero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 001, Exp. E18-4, 09/01/2018
ExpedienteE18-4
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-01-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Yoel Antonio Palmar Vergel, requerido por su presunta participación en delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación. Se establece que los delitos imputados están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se garantiza que el extraditado será juzgado únicamente por los delitos mencionados, con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución venezolana.

Extracto de la motiva

Como se aprecia de las citadas disposiciones legales, los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación están previstos como ilícitos penales tanto en la legislación colombiana como en la venezolana, como también se encuentran estipulados en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmadas entre ambos Estados partes, por lo cual queda demostrado el principio de la doble incriminación, que hace procedente la extradición. Además, se observa que los aludidos delitos, no son políticos ni conexos con éstos toda vez que los hechos por los cuales están sujetos a juzgamiento fueron calificados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, como tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación, previstos y sancionados en los artículos 149, 163, numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, por ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; y, k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia, con motivo del presente procedimiento de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 12.217.879, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación, previstos y sancionados en los artículos 149, 163, numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación

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