Sentencia N° 1 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 001, Exp. E13-12, 24/01/2013
ExpedienteE13-12
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-01-24
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Franklin Arcencio Fuentes Betances, quien presenta una Notificación Roja Internacional por delitos relacionados con el tráfico de drogas. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud de extradición, conforme a la legislación vigente y los tratados internacionales ratificados por Venezuela.

Extracto de la motiva

Dentro de este marco legal y en materia propiamente de Extradición, los artículos los artículos 2 y 9 del referido tratado, disponen: Artículo 2: “Se concederá la extradición de los autores y cómplices de delitos comunes, condenados a una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a seis meses, o a quienes, según la Ley del Estado requirente, pueda aplicárseles una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a un año”. Artículo 9: “La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables…Los documentos antes mencionados se enviarán originales o en copia auténtica, en la forma prescrita por las leyes del Estado que pide la extradición, acompañados por el texto de las leyes aplicadas o aplicables, y, de ser posible, con las señales fisonómicas del reo, o con cualquiera otra indicación que ayude a establecer su identidad…La solicitud y los documentos se redactarán en el idioma del Estado que solicita la extradición...La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de Italia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano FRANKLIN ARCENIO FUENTES BETANCES, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del código adjetivo penal venezolano.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelitos de drogas

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