Sentencia N° 1 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de enero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 001, Exp. R11-367, 18/01/2012
ExpedienteR11-367
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-01-18
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por el abogado Jesús Villafañe Hernández, decide declarar ha lugar dicha solicitud. La petición se fundamenta en la existencia de recusaciones e inhibiciones que han paralizado el proceso penal en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, afectando la imparcialidad de los jueces. La Sala considera que la radicación es procedente debido a la alarma y escándalo público que los hechos investigados han causado en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos. En este sentido el indicado artículo, estipula: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. De la norma transcrita se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'fórum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado JESÚS VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de víctima querellante. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas la remisión inmediata de la causa seguida contra el ciudadano LUÍS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

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