Sentencia N° 1 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 001, Exp. A11-11, 12/01/2011
ExpedienteA11-11
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-01-12
DecisiónAnula el juicio oral y público
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa seguida contra varios ciudadanos por delitos de corrupción. Se constató que el Tribunal Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy había infringido disposiciones legales al diferir la deliberación de la sentencia, lo que generó nulidad del juicio. La Sala ordenó anular el juicio y reponer la causa a un tribunal distinto para que se dicte una nueva sentencia, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal indica, que al haberse interrumpido la fase de deliberación y no haber producido el dispositivo de la sentencia, este acto esta viciado y por ende es nulo de nulidad absoluta, por lo tanto, lo procedente es anular el juicio seguido a los ciudadanos Biagio Pilieri Gianninoto, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luis Martínez, Jhon Pernía Omaña, Raema Yaphet Álvarez Escalona, Mirna Coromoto Torrealba Noguera, Gexiger Elena Rangel Ortega, Orlando Manuel Castellano y Beatriz Amalín Velásquez Figueroa, efectuado por el Tribunal Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y todos los actos subsiguientes a este. Así se decide.
Dispositiva
Primero: Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se anula el juicio oral y público, realizado por el Tribunal Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos Biagio Pilieri Gianninoto, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luis Martínez, Jhon Pernía Omaña, Raema Yaphet Álvarez Escalona, Mirna Coromoto Torrealba Noguera, Gexiger Elena Rangel Ortega, Orlando Manuel Castellano y Beatriz Amalín Velásquez Figueroa. Tercero: Se repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público, ante un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, y que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados. Cuarto: Se ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que el Tribunal que le corresponda la causa cumpla lo aquí decidido. Quinto: Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.