Sentencia N° 1 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de enero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 1, Exp. A06-0438, 18/01/2007
ExpedienteA06-0438
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensora pública Fanny Colmenares García en favor de Willinton José Fernández Reyes. Se determinó que el acusado había sido juzgado previamente y absuelto por los delitos de robo agravado y robo de vehículo automotor, lo que constituía una violación al principio de cosa juzgada al ser juzgado nuevamente por los mismos hechos. La Sala decidió declarar con lugar la solicitud de avocamiento, anulando la sentencia anterior y ordenando la realización de un nuevo juicio únicamente por el delito de homicidio intencional calificado.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así mismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y a la par, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (Sentencia Nº 62, del 5 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).

Dispositiva

En razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada Fanny Colmenares García, Defensora Pública del ciudadano Willinton José Fernández Reyes. En consecuencia, se anula la decisión dictada el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y todos los actos procesales posteriores a ésta con sus respectivos efectos, reponiéndose la causa, al estado en que se realice un nuevo juicio oral y público, únicamente en relación con los hechos que constituyen presuntamente el delito de homicidio intencional calificado. Tercero: Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, para su respectiva distribución y que un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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