Sentencia N° 1 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 001, Exp. C01-0264, 11/01/2002
ExpedienteC01-0264
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Illich Wladimir Azuaje Frankiz, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que lo condenó por homicidio intencional. La decisión se fundamenta en la inobservancia del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligatoriedad de la firma de las sentencias por los jueces que asistieron al juicio oral. En este caso, la sentencia fue firmada por una juez que no estuvo presente en la audiencia, lo que vulneró el principio de inmediación procesal.
Extracto de la motiva
Se observa que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, constituida por las juezas Liz María Rodríguez Salazar, Reyna Loaiza Amaya y Daisy Izquierdo de Espinal, en su condición de jueces temporales, celebró la audiencia oral en dicho juicio, el día 2 de marzo de 2001 y que, en fecha 7 de marzo de 2001, dictó sentencia, apareciendo firmada ésta por las jueces Liz María Rodríguez Salazar (ponente) Judith Brazón Solano y Daisy Izquierdo de Espinal, no así por Reyna Loaiza Amaya, que asistió a la audiencia en su calidad de juez temporal. Ahora bien, el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligatoriedad de la firma de las sentencias y autos por parte de los jueces que los hayan dictado y señala que la falta de firma producirá la nulidad del acto. En el presente caso, la juez Reyna Loaiza Amaya, quien asistió a la audiencia oral, debió suscribir la sentencia, mientras que la juez Judith Brazón Solano, quien aparece firmando el fallo, no debió hacerlo, por no haber asistido a dicho acto. Se infringió, en esta forma, el principio de inmediación procesal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquél que haya asistido al debate y podido formarse convicción por haber estado en relación directa con las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula la sentencia impugnada y ordena que las juezas que asistieron a la audiencia oral sean las mismas que suscriban la sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
homicidio intencionalinmediación procesalfirma de sentenciarecurso de casaciónnulidadCódigo Orgánico Procesal Penal