Sentencia N° 99 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000099, Exp. 25-943, 06/03/2026
Expediente25-943
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra un auto que denegó el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamentó en que la sentencia impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible en esta etapa procesal. Se ordenó la continuación del juicio y se condenó en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta máxima instancia judicial verificar los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación a los efectos de emitir sentencia en relación con el medio impugnatorio propuesto, con especial atención a la recurribilidad del fallo de segundo grado. En el caso bajo análisis, la Sala observa que la jueza de alzada fundó la negativa de admisión del recurso de casación, motivado a que la sentencia impugnada es una decisión de naturaleza interlocutoria, que no le pone fin al juicio ni impide su continuación, conforme a las previsiones del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: "…Así las cosas, esta alzada constató fehacientemente que el auto de negativa de reposición de la causa, decretada por la Jueza (sic) a quo, fue conforme a derecho y NO GENERÓ indefensión alguna, toda vez que al demandante aquí recurrente no solo se le admitió la reforma de la demanda propuesta; sino que además ha tenido el derecho de participar en todas las etapas procesales del presente juicio; en consecuencia, esta superioridad declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de marzo de 2024, por el ciudadano LEONARDO PARRA BUSTAMENTE en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2024, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Lo anterior deviene que siendo dictada en forma incidental, en una oportunidad distinta a la sentencia definitiva; una decisión interlocutoria de reposición clasifica como una decisión que no produce la finalización del juicio, ni impide su continuación o desarrollo, así como tampoco, es una sentencia definitiva formal de reposición; por lo que, contra ellas no es admisible de inmediato el recurso extraordinario de casación, sino en fecha diferida en la oportunidad de recurrir contra la sentencia definitiva, todo conforme a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Debido al principio de concentración procesal, el cual impide la impugnación de dichas decisiones interlocutorias que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, no puede ser objeto de un recurso extraordinario de casación de forma inmediata, trasladando la posibilidad de alzarse contra las mismas, en la oportunidad en que se emita el fallo o la sentencia definitiva. Por lo que, dado la naturaleza interlocutoria del fallo recurrido sobre la decisión de solicitud de reposición de la causa, la decisión dictada por este Juzgador (sic) no tiene acceso a sede de casación en forma inmediata, debe entonces, necesariamente determinarse, que por vía de consecuencia en este momento procesal, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, es INADMISIBLE el anuncio del presente recurso de casación, por tanto forzosamente para esta Alzada (sic) el mismo debe ser desestimado. Y así se decide…".

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 1 de diciembre de 2025 dictado por el Juzgado Superior Décimo Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 10 de octubre de 2025 por el referido tribunal superior.

Palabras clave

recurso de casacióndecisión interlocutoriaadmisibilidadindefensiónCódigo de Procedimiento Civilprincipio de concentración procesal

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