Sentencia N° 99 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000099, Exp. 24-585, 19/03/2025
Expediente24-585
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2025-03-19
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, ANA KARINA HEATH PULIDO, contra el auto del 8 de agosto de 2024. Este auto había sido dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había denegado el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 18 de octubre de 2023.
La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso de casación, dado que se trataba de una sentencia interlocutoria de reposición, cuya recurribilidad es diferida hasta la sentencia definitiva. Se condena al recurrente al pago de las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente al juzgado de origen, garantizando así el cumplimiento de las formalidades procesales establecidas.
Extracto de la motiva
Es evidente, entonces, que la decisión recurrida en casación se subsume dentro de la categoría de las llamadas sentencias interlocutorias de reposición, las cuales resuelven incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por faltas del procedimiento sin decidir la cuestión principal, por tanto, tienen casación diferida en la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, debe apuntarse que el derecho a recurrir en casación presupone el cumplimiento de una serie de condiciones, también conocidas como presupuestos del fallo para acceder a la casación, es decir, que se deben verificar ciertos caracteres en las decisiones que se impugnan, a fin de precisar si se está frente a algunos de los supuestos que el legislador estimó relevantes para que un acto judicial fuese examinado en sede casacional; en otras palabras, se persigue evaluar si la decisión objeto de recurso encuadra en el grupo de proveimientos judiciales previstos como susceptibles de ser recurribles en casación. En caso de que no estén presentes tales requisitos, ello generaría la inadmisibilidad del recurso, lo que impediría decidir las denuncias que lo contienen.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, ciudadana ANA KARINA HEATH PULIDO, contra el auto del 8 de agosto de 2024, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 18 de octubre de 2023, dictada por el referido juzgado superior. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.