Sentencia N° 97 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000097, Exp. 24-562, 19/03/2025
Expediente24-562
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por Gerardo González Pérez, pero la considera inadmisible. Se argumenta que la solicitud no satisface los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que se trata de un desacuerdo con decisiones judiciales previas y no de una situación que justifique la intervención del Tribunal. Además, se resalta que el recurso adecuado para impugnar sentencias firmes es el recurso de revisión, no el avocamiento.

Extracto de la motiva

CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, contra el ciudadano GERARDO GONZÁLEZ PÉREZ, todos ampliamente identificados en autos, quedando en consecuencia, RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por los prenombrados y debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Miranda en fecha 2 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº62, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; y como consecuencia de ello, el demandado deberá DESALOJAR y hacer ENTREGA MATERIAL a la parte demandante, del inmueble objeto del presente juicio constituido por un terreno con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2), ubicado en la salida de distribuidor de La Rosaleda, al lado del Centro Comercial La Casona I, San Antonio de Los Altos, kilómetro 16 de la carretera panamericana, sector La Rosaleda Sur, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, totalmente libre de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que fue recibido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano GERARDO GONZÁLEZ PÉREZ. TERCERO: Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay especial condenatoria en costas.

Palabras clave

resolución de contratoarrendamientodesalojocostascompetenciaavocamiento

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