Sentencia N° 97 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 97, Exp. 02-513, 06/11/2002
Expediente02-513
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Osnar Viloria contra la negativa de admisión de un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de hecho era inadmisible, ya que las decisiones en la primera fase del recurso de queja no son apelables. Se destacó que el procedimiento de queja tiene dos fases y que el recurso de casación solo es posible en relación con el fallo dictado en la segunda fase de la queja.
Extracto de la motiva
El artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Juez de Primera Instancia, asociado a dos conjueces abogados, sacados por suerte de una lista de doce formada a principio de cada año; el Tribunal Superior, con iguales asociados, y la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con su Ley Orgánica, en sus casos, declararán dentro de cinco días de introducida la queja, en decreto motivado, si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja. Si declararen que no ha lugar, terminará todo procedimiento...”. Al respecto, la jurisprudencia reiterada de esta Sala, ha señalado que el procedimiento de queja tiene dos fases claramente diferenciadas, en la primera de las cuales se decide si procede la queja contra el funcionario querellado; y la segunda, que se inicia sólo si se declara que hay méritos suficientes para someter a juicio al funcionario. En efecto, en fallo de fecha 14 de abril de 1999 (caso: Raúl Estefano Morillo c/ doctora Gladis Elena Valdéz), la Sala estableció lo siguiente: “Ahora bien, el juicio de queja no sufrió en el nuevo Código de Procedimiento Civil, ninguna modificación sustancial. Apenas algunas disposiciones sufrieron ciertos cambios meramente formales. La queja comprende dos fases. La primera se inicia con el libelo y termina con un decreto motivado, en el cual el Tribunal (Colegiado) expresará si hay o no mérito suficiente para someter a juicio al funcionario respectivo. La segunda fase sólo tiene lugar si en el decreto antes señalado se ordena someter a juicio al funcionario”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 7 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial estado Zulia, denegatorio, a su vez, del de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2002, proferida por el referido Juzgado Superior de origen. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de hechoquejaapelacióninadmisibilidadCódigo de Procedimiento CivilJuezdecisióncostas procesales