Sentencia N° 96 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000096, Exp. 23-434, 08/03/2024
Expediente23-434
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada, declara con lugar el recurso y casa total y sin reenvío la sentencia recurrida. Se confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Monagas, que había declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales a favor de la abogada Emily Teresa Delgado Rodríguez. La Sala establece que la intimada debe pagar la suma de doscientos cuarenta y cuatro mil bolívares o la cantidad que determine el tribunal de retasa, en caso de ser constituido.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado en fallos de esta Sala de Casación Civil, Nros. 254, expediente N° 2017-072, y 255, expediente N° 2017-675, de fecha 29 de mayo de 2018; reiterados en sentencias Nros. 156, expediente N° 2018-272, del 21 de mayo de 2019, y 432, expediente N° 2018-651 y 433, expediente N° 2019-012, de fecha 22 de octubre de 2019, y nuevamente ratificado en decisiones Nros. 152, expediente N° 2019-507, de fecha 24 de septiembre de 2020, 483, expediente N° 2021-028, de fecha 30 de septiembre de 2021, y 133, expediente N° 2018-348, de fecha 16 de marzo de 2022, entre muchas otros decisiones de esta Sala, y en aplicación de lo estatuido en decisión N° 510, expediente N° 2017-124, del 28 de julio de 2017 y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 362, expediente N° 2017-1129, del 11 de mayo de 2018, CON EFECTOS EX NUNC y ERGA OMNES, A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, esta Sala FIJÓ SU DOCTRINA SOBRE LAS NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO, dado que se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem, y por ende también quedó en desuso el artículo 210 ibídem, y en conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, QUE EN SU NUEVA REDACCIÓN SEÑALA: “…En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO…”, y dado, QUE SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó solo de forma excepcional cuando sea necesaria LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, esta Sala pasa a dictar sentencia en atención a dicha reforma judicial incorporada al proceso de casación civil, en los términos siguientes:
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, de fecha 22 de mayo de 2023, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la intimada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, de fecha 24 de febrero de 2023, en consecuencia se CONFIRMA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS el mencionado fallo de primera instancia. TERCERO: PROCEDENTE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, intentada por la ciudadana EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ, contra la ciudadana JANETH ZERIMAR RAMÍREZ AGUILAR. CUARTO: SE CONDENA a la ciudadana JANETH ZERIMAR RAMÍREZ AGUILAR, a pagar a la ciudadana EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ, la suma intimada ya señalada en este fallo, es decir la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 244.000,00), o la cantidad que determine el tribunal de retasa, en caso de ser constituido.