TSJ/SCC, Sent. N° 000095, Exp. 25-522, 06/03/2026
Expediente25-522
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
De lo anterior se desprende que el causante es el ciudadano Felipe Handule Hatem quien falleció ab intestato el 11 de febrero de 1995, del cual sus padres ya habían fallecido, no tuvo hijos, y deja como únicas causantes a su concubina ciudadana Rafaela Giménez Silva y a su única hermana Ana Handule de Villanueva quien falleció ab intestato el 7 de enero de 1985, quien tuvo como hijos a los ciudadanos Belkis Villanueva De Scala, Leyesis Alaska Villanueva Handule (+), Oswaldo Felipe Villanueva Handule, Francisco Orlando Villanueva Handule y Pedro Villanueva Handule y Violeta del Socorro Villanueva Handule, quien falleció ab intestato el 1 de abril de 1982 y tuvo como hijos a los ciudadanos Domingo Antonio Agüero Villanueva, Víctor Agüero Villanueva, Francisco Javier Agüero Villanueva, Naudy Jesús Agüero Villanueva, Dagny Sofía Agüero Villanueva, Mayra Cecilia Agüero Villanueva y Carlos Eduardo Agüero Villanueva; quienes se presentan como accionantes en el sub iudice. De lo expuesto, se evidencia que los involucrados en el caso sometido al análisis de esta juzgadora corresponden a la concubina en lugar de la cónyuge, la hermana y los sobrinos del causante, por lo que resulta pertinente traer a colación algunas reglas de suceder establecidas en el derecho venezolano, aplicables al caso. Así tenemos: Dicho esto, resulta oportuno y necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 817, 825 y 830 del Código Civil los cuales son del tenor siguiente: Dicho esto, observa este tribunal que la representación en línea colateral, se admite a favor de los hijos de los hermanos, es decir, de los sobrinos, por lo que se afirma que en tal caso la representación es procedente; y en el caso sub iudice el causante ciudadano Felipe Handule Hatem quien falleció ab intestato el 11 de febrero de 1995, por cuanto no tenía ascendientes ya que sus padres habían fallecido, y no tuvo hijos; deja como únicas causantes a su concubina ciudadana Rafaela Giménez Silva y a su única hermana Ana Handule de Villanueva quien falleció ab intestato el 7 de enero de 1985, y por tanto, entran en la sucesión por representación sus hijos Belkis Villanueva De Scala, Leyesis Alaska Villanueva Handule (+), Oswaldo Felipe Villanueva Handule, Francisco Orlando Villanueva Handule y Pedro Villanueva Handule y Violeta del Socorro Villanueva Handule. Ahora bien, en el caso sub lite los ciudadanos Domingo Antonio Agüero Villanueva, Víctor Agüero Villanueva, Francisco Javier Agüero Villanueva, Naudy Jesús Agüero Villanueva, Dagny Sofía Agüero Villanueva, Mayra Cecilia Agüero Villanueva y Carlos Eduardo Agüero Villanueva; alegan su condición de herederos del causante por representación de su madre Violeta del Socorro Villanueva Handule quien falleció ab intestato el 1 de abril de 1982 y por consiguiente es que solicitan la partición de los bienes antes descritos. Al respecto, se evidencia que los antes referidos accionantes vienen a ser sobrinos-nietos del causante estando comprendidos en el tercer grado de la línea sucesoria colateral del de de cujus Felipe Handule Hatem; y por tanto, aplicando lo dispuesto en las reglas de suceder (artículo 825 del Código Civil) se observa que la concubina y los sobrinos comprendidos en el segundo grado del orden a suceder, excluyen a los demandantes conforme a lo dispuesto en el artículo 830 eiusdem por estar comprendidos en un grado superior tal como se graficó supra. Por las consideraciones expuestas y teniendo en consideración los criterios doctrinarios y jurisprudencial antes referidos, siendo que las reglas que establecen el orden de suceder en la sucesión “ab intestato” son de orden público y evidenciado que los demandantes son hijos de la ciudadana Violeta del Socorro Villanueva Handule quien a su vez era hija de la ciudadana Ana Handule y sobrina pre muerta del “de cujus”, FELIPE HANDULE HATEM, por lo que los accionantes tienen la condición de sobrinos-nietos (sucesores de tercer grado en línea colateral) del causante; y en razón de que el artículo 817 del Código Civil establece que en línea colateral la representación sólo alcanza a los hijos de los hermanos y de las hermanas del “de cujus”, hace concluir a esta sentenciadora que en base a las reglas que rigen el orden de suceder, los demandantes ciudadanos Domingo Antonio Agüero Villanueva, Víctor Agüero Villanueva, Francisco Javier Agüero Villanueva, Naudy Jesús Agüero Villanueva, Dagny Sofía Agüero Villanueva, Mayra Cecilia Agüero Villanueva y Carlos Eduardo Agüero Villanueva; no tienen la cualidad de herederos del causante FELIPE HANDULE HATEM, y por consiguiente carecen de legitimación para demandar la partición de bienes acá debatida. Así se decide…”. (Destacados de la Sala).