Sentencia N° 95 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000095, Exp. 24-608, 18/03/2025
Expediente24-608
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Roberto Alí Colmenares contra el auto del 14 de agosto de 2024, que denegó el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 16 de julio de 2024. Se argumenta que la decisión impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación en esta etapa procesal. La Sala reafirma que las sentencias interlocutorias pueden ser revisadas solo en conjunto con la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
De lo antes transcrito, se puede entonces afirmar que ciertamente la mencionada Sala ha establecido que el uso de las tecnología de información en materia de procesos, judiciales, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; sin embargo, ha sido claro el máximo tribunal en establecer en cuáles actos de comunicación el juez puede hacer uso de las herramientas tecnológicas, por lo que advirtió que “...la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley...”. esto es, de conformidad a lo previsto en el articulo 216 y siguientes del código adjetivo civil; y solo respecto a la notificación contenida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estableció la posibilidad de hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, para facilitar el oportuno acceso a la justicia. Por consiguiente, la solicitud formulada por la parte recurrente de practicar la citación de la contraparte a través de la “vía telemática”, resulta IMPROCEDENTE, tal y como así lo determinó el tribunal de la causa.- Así se establece.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto del 14 de agosto de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
recurso de hechohonorarios profesionalessentencia interlocutoria