Sentencia N° 95 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000095, Exp. 23-389, 08/03/2024
Expediente23-389
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-08
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Rafael Andrés Colmenarez Torrealba contra el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que el recurso no modifica lo decidido ni resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ya que se trata de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia. Además, se revoca el auto de admisión del recurso extraordinario de casación dictado por el juzgado superior.
Extracto de la motiva
‘…Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que ejecuta, incurre en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella…’. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra trascrito, así como del texto parcial de la recurrida, se evidencia la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, por cuanto que en el presente caso además de estar en presencia de un auto dictado en ejecución de sentencia, en el mismo no se resolvieron puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni se proveyó contra lo ejecutoriado, ni se le modificó de manera sustancial, lo cual permite a la Sala concluir que la decisión sub examine, no es revisable en sede casacional, por cuanto la misma - como se dijo- no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho fallo no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, no provee contra lo ejecutoriado, ni lo modifica de manera sustancial…”.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandante Rafael Andrés Colmenarez Torrealba, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 15 de mayo de 2023. SE REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación dictado por el señalado juzgado superior en fecha 1 de junio de 2023.