Sentencia N° 95 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000095, Exp. 22-588, 21/03/2023
Expediente22-588
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado recurrente, contra la decisión interlocutoria que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la cuantía del juicio no excede las quince mil unidades tributarias requeridas para la admisibilidad del recurso. Se condena en costas al demandado recurrente.

Extracto de la motiva

El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de la parte, las normativas que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, el establecido en fallo Nº RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón, contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente: "…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente: La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandado recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 18 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, denegatoria del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

desalojorecurso de hechocasación

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