Sentencia N° 94 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000094, Exp. 23-772, 01/03/2024
Expediente23-772
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de marzo de 2024, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La sentencia apelada había confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, así como la improcedencia de los reparos planteados por la parte demandada. La Sala fundamentó su decisión en que los reparos presentados eran genéricos y no graves, lo que impedía la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En cuanto al primer punto a abordar, establece el artículo 787 lo siguiente: …Omissis… En concreto, la representación judicial de la demandada de auto, cuestiona la apreciación del partidor respecto a los bienes muebles e inmuebles así como de las acciones las empresas, cuyo razonamiento, en el iter procedimental ante la primera instancia, se estableció por el partidor una posición consolidada y fundamentada. Comprende este Juzgador entonces, que no se ha incurrido en reparo alguno, y resulta los señalamientos del mismo de alguna forma tan genéricos pues, entendiendo que reparos graves son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, y por cuanto el partidor se ha limitado a la adjudicación en proporciones iguales para los que en la presente ostenta la cualidad de comuneros. Conforme con lo antes expuesto, ciertamente estaba legitimado la juzgadora de primer grado, para no convocar la reunión que establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, y decidir sobre los reparos realizados por la parte recurrente, máxime cuando no se estableció el quantum de los reparos efectuados en contra del informe de partición, contraviniendo la repartición con objeciones propias de los alegatos y defensas que debió argüir en la etapa cognoscitiva del procedimiento de partición, que como anteriormente se expresó, no son admisibles pues, su etapa de resolución precluyó. En efecto, únicamente si el partidor hubiese asignado a la demandante una cantidad superior o inferior al resto de los comuneros (lo cual no ocurrió) procedería el planteamiento de los reparos, porque en ese caso, y sólo en ese caso, incurriría en desacato de la orden pura y simple del contenido del artículo hoy señalado por el apelante como infringido. Así se establece. …Omissis…
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.