Sentencia N° 94 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000094, Exp. 22-521, 21/03/2023
Expediente22-521
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por AVÍCOLA ZARATE, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había negado el recurso extraordinario de casación. La sentencia recurrida se dictó en una incidencia de solicitud de beneficio de atraso, la cual no tiene naturaleza contenciosa y, por lo tanto, no es susceptible de casación. La Sala establece que el procedimiento de atraso es de jurisdicción voluntaria y no puede convertirse en contencioso.

Extracto de la motiva

motivaron el presente recurso de apelación que motiva la presente decisión, a los fines de que pueda determinar si es procedente o no continuar con dicho procedimiento o decretar la Quiebra (sic) de oficio, y ASÍ SE ESTABLECE. VI DISPOSITIVA Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste (sic) JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando (sic) Justicia (sic) en nombre de la república (sic) bolivariana (sic) de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fechas 7 de enero de 2020 y 9 de enero de 2020, por los representantes Judiciales (sic) de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA DE VENEZUELA, S.R.L., y ASOPORTUGUESA, contra la decisión dictada en fecha 8 de Agosto (sic) de 2019 por el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AVÍCOLA ZARATE, C.A., (AVIZARCA), contra el auto dictado por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 6 de octubre de 2022, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2022.

Palabras clave

apelaciónquiebralesión patrimonialdaños y perjuiciosinadmisibilidad

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