Sentencia N° 93 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000093, Exp. 25-160, 06/03/2026
Expediente25-160
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que el demandante no realizó las actuaciones procesales necesarias dentro del plazo establecido, lo que llevó a la confirmación de la perención. Además, se destacó que el juez superior sí se pronunció sobre los alegatos del demandante, desestimando las denuncias de incongruencia negativa y falta de aplicación de normas procesales.

Extracto de la motiva

motivada el ad quem estableció que el proceso entró en suspensión en fecha 28/03/2023, y la parte actora compareció nuevamente el 14/12/2023, transcurriendo nueve meses desde la última actuación efectuada, sin que se llevara a cabo la actuación procesal válida y viable para la continuación de la controversia, como lo era la publicación y consignación de los edictos, así pues tal y como se ha venido repitiendo en las denuncias anteriores, no se encuentra en el expediente de marras, actuación alguna que pudiese interrumpir la perención decretada, y la presunta muerte de otros co-demandados no modifica el hecho de que el juez ya había establecido que se suspendía la causa en fecha 28/03/2023, momento en que comenzó a transcurrir el lapso de 6 meses que establece el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil para la perención de la instancia, lo que quiere decir -se repite- que no hubo consignación de ningún tipo que permitiese plantearse al juez superior la modificación de la fecha de suspensión del proceso, menos aún, cuando tal y como lo expresa el formalizante, no se tenía certeza sobre los presuntos decesos de los co-demandados, manteniéndose así sin cambios el lapso de inicio de la suspensión del proceso y el cumplimiento de los seis meses necesarios para que opere la perención que de manera acertada decretó el a quo y confirmó el ad quem. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de forzosamente esta Sala declarar la improcedencia de la presente denuncia. Así como la declaratoria sin lugar del presente recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 23 de enero 2025. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandante recurrente.

Palabras clave

perenciónsuspensiónrecursocasaciónprocedimiento civilcostasjuzgado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca