Sentencia N° 93 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000093, Exp. 23-739, 01/03/2024
Expediente23-739
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que el escrito de formalización no fue presentado dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos previstos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 317 y 325.
Extracto de la motiva
Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala del Máximo Tribunal de Justicia que en casos como el de especie, se requiere el impulso de las partes en el proceso para evitar su paralización; así pues, el formalizante es el único interesado y obligado por ley para presentar dicho escrito, a los fines que el recurso extraordinario de casación sea tramitado. Como consecuencia de la anterior consideración y teniendo a la vista la anterior certificación, la Sala advierte que al caso sub iudice resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización no se presentó en el lapso establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. (Resaltado de la Sala). Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se CONDENA al recurrente del recurso de Casación al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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