Sentencia N° 93 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000093, Exp. 20-076, 21/03/2023
Expediente20-076
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte accionante. A pesar de la tardanza, se reconoce que existen errores de tipeo en la sentencia N° 000333, donde el apellido 'BULTRÓN' debe leerse como 'BUTRÓN'. La Sala rectifica este error material, asegurando que la justicia se cumpla sin alterar la decisión original.

Extracto de la motiva

No puede esta Sala de Casación Civil, a pesar de la declaratoria de extemporaneidad de la aclaratoria, dejar de advertir que en su sentencia número 000333, publicada el 12 de agosto de 2022, se constata errores de tipeo, específicamente en lo concerniente al apellido del apoderado judicial, así como al de su representada, específicamente en el folio 97 del expediente, línea 5, se lee “Bultrón”, y al folio 102 del expediente, línea 4, se lee “Bultrón”, cuando debería leerse en ambos casos “Butrón”. Al efecto, pasa esta Sala, en atención a los postulados de acceso a la justicia y que el proceso debe constituirse un instrumento para la realización de la justicia, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en el caso concreto, se hace necesario aplicar las facultades que confiere el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al tenerse como norte la verdad, esto en pro de la justicia, así como de la celeridad procesal, y rectificar el error de tipeo supra detallado, en que se incurrió en la sentencia N° 000333 del 12 de agosto de 2022, con lo cual no se estaría transformando, modificando o alterando la misma. En este sentido, se pasa a determinar con vigor en lo sucesivo, que en la sentencia N° 000333 del 12 de agosto de 2012, emanada de esta Sala de Casación Civil, donde se leen el apellido “BULTRÓN”, tanto de la parte solicitante como del abogado actuante, debe leerse como “BUTRÓN”, para ambos. Por último se indica que la presente rectificación formará parte integrante de la ya tantas veces identificada providencia judicial.

Dispositiva

PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria que hiciera el apoderado judicial de la parte accionante. SEGUNDO: Se RECTIFICA el error material en que se incurrió en la sentencia N° 000333 del 12 de agosto de 2022, dictada por esta Sala, y donde se leen el apellido “BULTRÓN”, tanto de la parte solicitante como del abogado actuante, debe leerse como “BUTRÓN”, para ambos.

Palabras clave

aclaratoriaerror materialjusticiaconstituciónprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca