Sentencia N° 92 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000092, Exp. 22-582, 17/03/2023
Expediente22-582
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-17
DecisiónSIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2022.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Mercedes Raquel Meléndez, y CON LUGAR la reconvención presentada por el demandado, Huihong Feng. La Sala establece que la parte demandante no ejerció su derecho de retracto en el plazo estipulado, lo que llevó a la confirmación de la propiedad del inmueble a favor del demandado. Además, se desestiman las denuncias de incongruencia y falta de motivación en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Respecto al requisito de motivación del fallo el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establecé que “...Toda sentencia debe contener:...Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…”. En relación a ello, la Sala ha señalado, entre otras, en sentencia del 31 de mayo de 2005, caso: Manuel Rodríguez contra Estación de Servicios El Rosal C.A., expediente N° 04-476, que: “El requisito de la motivación del fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, obliga al sentenciador a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra lo arbitrario, y exigiendo del juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa...Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derechos (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada.”. El anterior criterio jurisprudencial, pone de manifiesto que existe en cabeza del juez el deber de motivar el fallo, lo cual consiste en la explicación del razonamiento lógico que sirve de justificación a la sentencia. Por esa razón, esta Sala de manera reiterada ha indicado, que los jueces cumplen con el requisito de motivación sólo cuando la sentencia expresa los fundamentos de hecho y de derecho en forma clara y comprensible, permitiendo así a las partes el control de la legalidad de la decisión. A su vez cabe señalar, que la función jurisdiccional es una actividad reglada, que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1068, de fecha 19 de mayo de 2006, expediente Nº 2006-447, con motivo a recurso de revisión constitucional interpuesto por el ciudadano José Gregorio Tineo, dispuso lo siguiente: “Asimismo sostuvo en sentencia del 19 de agosto de 2002 (Caso: Plaza Suite I C.A.), que: “...la función jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el Legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho. Esta actividad reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo, ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal actividad. En este sentido, se advierte como el ordenamiento jurídico introduce disposiciones normativas dirigidas especialmente a la actividad de juzgamiento”. Las anteriores consideraciones se fundamentan en los artículos 15, 243, ordinal 5º y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante reconvenida ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.541. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito en fecha 13/09/2021. Se declara SIN LUGAR la presente acción por nulidad de contrato de venta incoada por la ciudadana Mercedes Raquel Meléndez. Se declara CON LUGAR la Reconvención Interpuesta por el ciudadano HuiHong, titular de la cedula de identidad N° E-82.213.058.
Palabras clave
nulidad de ventareconvencióncontrato de compraventa