Sentencia N° 92 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 92, Exp. 02-499, 29/10/2002
Expediente02-499
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por ejecución de hipoteca, donde se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra un auto que inadmitió el recurso de casación. La decisión recurrida había decretado la reposición de la causa a un estado anterior y anuló actuaciones posteriores a un convenimiento celebrado entre las partes. La Sala argumentó que las sentencias de reposición tienen el poder de anular sentencias definitivas inferiores y que, en este caso, la decisión del ad quem era una sentencia definitiva formal.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala en fecha 11 de octubre del año 2002, (caso: Carlos Vladimir Véliz contra Compusel C.A y otra), estableció lo siguiente: “...La Sala ha establecido que sólo tiene casación de inmediato, por vía excepcional, las sentencias de reposición, cuando se trate de las denominadas por éste Máximo Tribunal “definitivas formales” o “interlocutorias formales”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se produzca en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, b) Que no decida la controversia, sino que ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior que se había dictado sobre el fondo de asunto...”

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 04 de junio de 2002, proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal denegatorio a su vez, del de casación anunciado contra el fallo de fecha 14 de mayo de 2002, pronunciado por el referido Juzgado. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior.

Palabras clave

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