Sentencia N° 91 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000091, Exp. 24-391, 18/03/2025
Expediente24-391
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de La Guaira. La decisión se basa en que la apelación no prosperó debido a que se confirmaron los montos de los intereses moratorios establecidos en la sentencia de primera instancia, que debían ser calculados desde el 11 de diciembre de 2020 hasta el 7 de junio de 2023, a una tasa del 12% anual. Se condenó en costas a la parte demandada por el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la transcripción anterior, se puede observar que la sentencia recurrida resuelve lo conducente al recurso de apelación ejercido en contra del auto de fecha 02 de agosto de 2023, que resolvió fijar el monto de los intereses moratorios condenados a pagar a la demandada con base en la estimación realizada por los expertos en el acto celebrado el día 31 de julio de 2023 que revisó los cálculos obtenidos en la experticia complementaria del fallo de fecha 07 de julio de 2023, dando cumplimiento con lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2023, que declaró: “…CUARTO: Condena a la demandada MAPFRE SEGUROS, C.A. a pagar a la parte actora ciudadano JOHAN JOSE PEREZ ARISMENDI, los intereses moratorios de las sumas aseguradas causados por el retraso en el cumplimiento de la obligación contractual desde el 11 de diciembre de 2020, fecha de la carta de rechazo del siniestro hasta la fecha en que quede firme el fallo, los cuales deberán ser calculados a la tasa del 12% anual y determinados mediante experticia complementaria del fallo…”. En razón de lo expresado, la Sala considera conveniente examinar el contenido del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente…”. Sobre el contenido de la norma jurídica precedentemente citada, la Sala ha establecido mediante fallo Nº 038, de fecha 5 de marzo de 1997, ratificado en sentencia N° 36 de fecha 11 de febrero de 2011, caso: Bancaribe Curacao Bank, N.V. contra Inmobiliaria 88, S.A. y en sentencia N° 277, de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Panadería y Pastelería Happy Pan, C.A. contra Seguros Nuevo Mundo, S.A., que: “…la experticia complementaria del fallo ha sido considerada jurisprudencialmente como parte integrante de la sentencia definitiva que la ordena, motivo por el cual goza de la misma naturaleza que caracteriza este tipo de decisiones, y de acuerdo con ello los medios de impugnación que contra ella se ejercieran han de proponerse dentro de los lapsos previstos por la ley procesal civil para objetar los fallos definitivos…”, en consecuencia, “…, las decisiones de naturaleza especial a la que se contrae el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, relativa a la experticia complementaria del fallo, está integrada por dos partes, que se dictan en momentos distintos del proceso, una es la sentencia propiamente dicha y la otra es la experticia realizada por los peritos, siendo cada una de ellas una fracción cuya suma constituye la unidad del fallo, por tanto, es evidente que dicha sentencia es equiparable a los supuestos de las denominadas sentencias definitivas…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 19 de marzo de 2024. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

casaciónsegurosintereses moratoriossentenciaLa Guaira

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