Sentencia N° 91 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000091, Exp. 23-721, 01/03/2024
Expediente23-721
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación al recurso extraordinario de casación interpuesto por Alfonso Junior Torres Antequera, contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, Yoel Javier Viloria Materano, en un caso de medidas cautelares por embargo. La Sala encontró vicios de inmotivación por contradicción en la decisión del juzgado de alzada, ya que se suspendió una medida de embargo mientras se confirmaba otra que la contradice.
Extracto de la motiva
El formalizante delata que la jueza de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción, toda vez que a su decir, la juez de la recurrida en el dispositivo del fallo declaró suspendida la medida, y por otro lado, confirmó la decisión de fecha 18 de mayo de 2023, que a su vez desestimó la oposición formulada por el tercero contra el embargo preventivo, contradicción esta que conlleva que la sentencia en sí no pueda explicarse ni ejecutarse. En este sentido, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia convergen dentro de las áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, pues no es sino a través de una sentencia dictada en estricto cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la formación de sentencias, como los jueces de instancia pueden garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. La relevancia en el cumplimiento de este requisito radica en que al estar obligado el juez a expresar los motivos de su decisión, se le garantiza a las partes la protección contra arbitrariedades y, en caso de desacuerdo, el control de la legalidad de lo sentenciado mediante el ejercicio de los recursos pertinentes. En este orden de ideas, el vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo, conforme al numeral 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es aquel que se concreta cuando existe discordancia grave e inconciliable entre los fundamentos y el fallo. Al hilo con lo anterior, el vicio de motivación contradictoria, se configura cuando existe discordancia entre los fundamentos de la sentencia, o entre estos y su dispositivo, de tal modo que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que hace a la decisión carente de cimientos y por ende nula.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el ciudadano ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, de fecha 28 de septiembre de 2023. CASA PARCIALMENTE el fallo recurrido, y se MODIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SIGUIENTE MANERA: SE REVOCA PARCIALMENTE el fallo de fecha 18 de mayo de 2023, en lo que respecta a la confirmación del decreto cautelar, visto que el ad quem ordenó la suspensión de dicha medida; y CONDENA en costas a la tercera opositora de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y a la parte actora ciudadano ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, de conformidad con la ley.