Sentencia N° 90 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000090, Exp. 24-741, 18/03/2025
Expediente24-741
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de marzo de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jesús Medardo Lorenzo Morocoima contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de un documento que el juez de alzada consideró un simple acuerdo, desestimando su valor probatorio. La Sala concluyó que no hubo infracción de las normas alegadas por el recurrente, confirmando la decisión de primera instancia que declaró con lugar la acción de partición y liquidación de la comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, observa esta Sala, que el juez de alzada no erró en la dirección del demandado de autos, por cuanto indicó la citada en el libelo de la demanda, la cual no fue objetada por el accionado ni por su representación judicial en el transcurso del juicio. No obstante y a mayor abundamiento, aún si el demandado hubiere refutado en la oportunidad correspondiente que la dirección que se le atribuyó no es la correcta, este supuesto no fue impedimento para que la parte demandada ejerciera sus derechos durante el transcurso del juicio ni mucho menos impidió que se determinara sin lugar a dudas que la persona contra quien fue ejercido el presente juicio, es el ciudadano JESUS MEDARDO LORENZO MOROCOIMA, lo cual se deja bien claro en la sentencia de segunda instancia. En conclusión, luego de estudiar la sentencia recurrida, se observa que el juez no incumplió con las formalidades que establece el artículo 243 en su ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, porque el juez ad quem sí identifica plenamente y sin lugar a dudas, tanto en el encabezado del fallo como en el resto de la sentencia, quien es el sujeto demandado en el presente juicio de partición de viene de la comunidad conyugal, por lo que no se evidencia la infracción delatada, por lo que se debe declarar la improcedencia de la denuncia bajo análisis, y así se decide.

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ANGELICA CAMPOS APONTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS MEDARDO LORENZO MOROCOIMA, en contra de la decisión de fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos mil veinticuatro (2024) dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia civil, mercantil y tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

particióncomunidad conyugalindeterminaciónCódigo de Procedimiento Civilderecho a la tutela judicialejecución de sentencia

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