Sentencia N° 90 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de octubre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 90, Exp. 02-447, 21/10/2002
Expediente02-447
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO DE INVERSIONES VERACRUZ C.A. La decisión se fundamenta en la capacidad procesal del apoderado judicial para desistirse del recurso, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La Sala declara procedente el desistimiento y condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de hecho propuesto por el representante legal de los demandados en fecha 13 de mayo de 2002 contra la negativa de la admisión del recurso de casación de fecha 07 de mayo del mismo año, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso por no haber en lo convenido pacto en contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 en concordancia con el 320 del Código de Procedimiento Civil.

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