Sentencia N° 9 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 9, Exp. 02-693, 27/02/2003
Expediente02-693
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto por los demandantes contra una decisión que declaró inadmisible la prueba de exhibición de documento. La Sala argumentó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso no era admisible en esta etapa del proceso. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por los demandantes.

Extracto de la motiva

En este tipo de decisiones, el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino que deben quedar comprendidas en el anuncio que se haga contra la sentencia definitiva, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, como lo ha sostenido la Sala en reiteradas jurisprudencias, entre ellas, el auto de fecha 13 de abril de 2000, (caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela). Por lo anteriormente expuesto, el recurso de casación propuesto es inadmisible en esta etapa del juicio, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de agosto de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 22 de julio de 2002, pronunciado por el referido juzgado superior. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Palabras clave

recurso de casaciónprueba de exhibiciónsentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadcostas procesales

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