Sentencia N° 9 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 9, Exp. 1986-007, 08/02/2002
Expediente1986-007
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, donde se abordó la figura jurídica de la perención. Se determinó que la perención se produce por el transcurso del tiempo sin que se haya realizado acto de procedimiento alguno, lo que implica la extinción del proceso. En este caso, se constató que habían transcurrido más de tres años sin que los interesados manifestaran intención de continuar con el proceso, lo que llevó a declarar la perención del recurso.

Extracto de la motiva

La perención ha sido objeto de una interesante evolución jurisprudencial, que ha provocado importantes cambios en el ordenamiento jurídico venezolano. En efecto, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil de 1904, establecía: “Toda instancia se extingue por el transcurso de cuatro años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento, por motivos imputables a las partes”. Esta norma fue sustituida por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916, en los términos siguientes: “Toda instancia se extingue por el transcurso de tres años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento.” Acorde con lo dispuesto en esta disposición, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, establece: “Salvo lo previsto en leyes especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales”. Las normas transcritas, permiten sustentar el concepto que hemos referido respecto a la figura jurídica de la perención, determinándose con ello que la misma se consuma por el transcurso de los plazos indicados, sin que se hubiese verificado algún acto de procedimiento; no obstante cabe destacar, que en la reforma del Código de Procedimiento Civil ocurrida en 1916, y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, no fue incorporado el requisito de que la paralización de la causa se debiera a motivos imputables a las partes, por lo que al no exigirse expresamente esta condición subjetiva, surgieron interpretaciones contrarias en relación a dichas normas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso surgido en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por el abogado Alberto Torres Trujillo, asistido por el abogado Rafael Simón Jiménez, contra los ciudadanos José Luis García Núñez, en su condición de sub-arrendatario del inmueble objeto del contrato, Rafael Ramón García Núñez y Luis Evelio Sánchez Milano, sin representación acreditada en los autos, en su condición de co-fiadores del sub-arrendatario.

Palabras clave

perenciónproceso civilextincióncontrato de arrendamientoinactividadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderecho procesal

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