Sentencia N° 89 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000089, Exp. 24-234, 18/03/2025
Expediente24-234
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de exequátur presentada por Adriano Agustín de Oliveira y Mary Isabell Perdomo Mosqueda, para que se declare la fuerza ejecutoria de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Florida, Estados Unidos. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado y el Código de Procedimiento Civil venezolano.
Extracto de la motiva
La disolución del vinculo matrimonial en Venezuela pertenece a la esfera civil, pues, la disolución del matrimonio se encuentra regulada en el CAPÍTULO XII, Sección | (sic), articulo 184 y siguientes del Código Civil Venezolano, admicualda (sic) con las sentencias vinculantes en la materia, razón suficiente para considerar que la sentencia se dictó en materia civil, satisfaciéndose de este modo el primer requisito. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. Del texto de la sentencia, se puede leer que por el transcurso del tiempo “no fue recurrida la sentencia definitiva de fecha 29 de Abril de 2022, se declara hecho y ordenado en Sala Cerrada a los fines legales establecidos en la sentencia. 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio. Se cumple con la formalidad en cuanto a que el pronunciamiento judicial del país Extranjero, no arrebata jurisdicción a la República Bolivariana de Venezuela respecto a derechos reales vinculados a bienes inmuebles situados en el territorio nacional. 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capitulo IX de esta Ley; Se aprecia de la lectura de la sentencia que la parte demandante se encontraba domiciliada y era residente por más de seis (6) meses del Estado de florida, Estados Unidos de América, al momento de la interposición de la demanda, Estado Sentenciador y conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Derecho Internacional Privado el divorcio se rige por el derecho del domicilio del cónyuge demandante Así mismo el articulo 42 ejusdem, indican los criterios atributivos de jurisdicción conforme al ámbito territorial Y material, verificándose ambos criterios en la jurisdicción de dicho Estado. Cumpliéndose de este modo con este requisito de la competencia por el territorio y por la materia. 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa. El demandado el ciudadano Adriano Agustín De Oliveira, se lee expresamente en la sentencia extranjera que fueron.
Dispositiva
Se ADMITE la solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 29 de abril de 2022, por el Tribunal de Circuito del 17° Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, que declaró disuelto el vinculo matrimonial interpuesta por los ciudadanos ADRIANO AGUSTIN DE OLIVEIRA y MARY ISABELL PERDOMO MOSQUEDA.